ONU

Seis razones por las que el gobierno Colombiano se equivoca en su lectura restrictiva de la discriminación en la ONU

Durante el 63.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la delegación de Colombia formuló una explicación de posición sobre las resoluciones L.9, L.17, L.20, L.29, L.30, L.34 y L.36, que el país apoyó, y sobre cualquier otra resolución del período que use los mismos términos. En ella, el Gobierno afirma que las «formas múltiples e interseccionales de discriminación», el «racismo sistémico, estructural e institucional» y la «justicia reparativa» son «términos sin definición convencional precisa, que no constituyen categorías jurídicas autónomas». Adicionalmente, en el mismo pronunciamiento, Colombia se abstuvo frente a las enmiendas que buscaban retirar de una resolución la referencia a la salud y los derechos sexuales y reproductivos.  Dichas afirmaciones no son meros tecnicismos: constituyen una posición política y jurídica que promueve una interpretación restrictiva de la discriminación y de la reparación que contraría nuestra propia constitución y el bloque de constitucionalidad. Nuestra Constitución, la jurisprudencia constitucional e instrumentos internacionales ratificados especializados por el estado colombiano desarrollan estos conceptos. En primer lugar, Colombia tiene la obligación internacional de eliminar la discriminación racial en todas sus formas conforme a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación (CERD). Este mismo instrumento, define la discriminación (artículo 1.1), ordena medidas especiales para los grupos que la padecen (artículos 1.4 y 2.2) y exige reparación (artículo 6). Con base en ese tratado, el Comité que supervisa la implementación del mismo, señaló en su Recomendación General No. 26 que tribunales y otras autoridades competentes deberían considerar, siempre que sea conveniente, conceder compensación económica por los daños, materiales o morales, sufridos por la víctima el derecho a obtener una compensación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como resultado de esos actos de discriminación. De forma tal que la noción de justicia reparativa se encuentra en la misma Convención. Por otro lado, ha destacado la noción de discriminación estructural en su Recomendación General No. 34. Es necesario distinguir lo que la intervención del Gobierno de Colombia mezcla. La discriminación racial es una categoría jurídica definida en el artículo 1.1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos raciales que tenga “por objeto o por resultado” anular o menoscabar el goce de los derechos humanos. El racismo es el sistema de ideas y prácticas fundado en la superioridad racial, que la misma Convención condena en su preámbulo y en su artículo 4. Las expresiones racismo sistémico, estructural e institucional describen la manera en que ese sistema se incorpora en las normas, las políticas, las instituciones y las prácticas sociales, y produce discriminación racial aun sin una intención individual de discriminar.  Esta declaración pone en duda la disposición del Estado colombiano para reconocer y enfrentar el carácter estructural del racismo que históricamente ha afectado a los pueblos étnicos del país. Por sus posibles efectos restrictivos, esta declaración interpretativa representa un riesgo serio de retroceso en el reconocimiento y la garantía de los derechos humanos de los pueblos étnicos.  Sostenemos que la prohibición de la discriminación racial directa e indirecta, la obligación de eliminar la discriminación racial estructural, la obligación de abordar la discriminación múltiple e interseccional y el derecho a recursos efectivos y a reparación son obligaciones vinculantes para Colombia. Esas obligaciones derivan de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada mediante la Ley 22 de 1981, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la CEDAW y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su contenido ha sido precisado por los órganos de tratados y por la Corte Interamericana, y ha sido aplicado por el propio Estado. Una explicación de posición sobre resoluciones no vinculantes no puede modificar, restringir ni condicionar esas obligaciones. Sí puede, en cambio, orientar la política pública interna en sentido restrictivo, y ese es el riesgo que denunciamos. El principio de progresividad y la prohibición de regresividad, consagrados en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el artículo 26 de la Convención Americana, y desarrollados por la Corte Constitucional y por la Corte Interamericana, impiden que el Estado retroceda en el nivel de protección ya alcanzado sin una justificación estricta. Es cierto que estas tres expresiones no aparecen definidas literalmente en el texto de los tratados que vinculan a Colombia, y que no son derechos autónomos. Pero de ahí no se sigue lo que el Gobierno pretende: que carezcan de efectos jurídicos. Son categorías de interpretación que los órganos de tratados utilizan para dar contenido a obligaciones que sí son vinculantes.  Ahora bien, ¿por qué esto importa fuera de Ginebra? El racismo estructural describe desigualdades persistentes que se reproducen mediante reglas, prácticas y distribución de recursos. El racismo institucional identifica el papel de las entidades y sus procedimientos; el racismo sistémico destaca la interacción entre distintos ámbitos. La discriminación también puede ocurrir cuando una regla parece neutral y produce desventajas raciales injustificadas. Si el Estado trata esos patrones como hechos aislados, puede sancionar un incidente sin cambiar las condiciones que permiten su repetición. La dimensión estructural permite preguntar por los protocolos policiales, las barreras de acceso a servicios, los datos que se recogen y la distribución territorial de la inversión. La interseccionalidad ayuda a identificar cómo el racismo interactúa con el género, la pobreza, la discapacidad u otras condiciones. La reparación exige atender a las víctimas y evitar nuevos daños. Por eso la afirmación del Gobierno es jurídicamente incorrecta por seis razones; Primera. La Convención ya obliga a enfrentar la dimensión estructural de la discriminación racial. Al incluir la discriminación “por resultado”, el artículo 1.1 prohíbe no solo la discriminación directa, sino también la indirecta, la que producen normas o prácticas aparentemente neutrales. El artículo 2.1c. obliga al Estado a “revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista”.

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UNARC HACE UN LLAMADO AL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DDHH QUE TRABAJAN POR LA JUSTICIA RACIAL Y EXIGE VOLUNTAD POLÍTICA POR PARTE DE LOS ESTADOS

El pasado 11 de julio, ILEX Acción Jurídica y organizaciones de la sociedad civil pertenecientes a la Coalición Antirracista UNARC presentaron declaración conjunta en la 53ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el Diálogo Interactivo con el Relator Especial sobre el Racismo.  Durante esta declaración se hizo un llamado a la Relatora Especial a continuar poniendo sobre la mesa la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos que trabajan por la justicia racial, teniendo en cuenta los retos que representa trabajar con poblaciones racializadas.  Adicional a esto, se instó a los Estados miembros a comprometerse, que se muestre la voluntad política para el  cumplimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban (DPAD), que busca  la garantía de un entorno seguro y propicio para la población afrodescendiente.  Desde ILEX Acción Jurídica respaldamos esta propuesta e invitamos al Estado colombiano a la implementación de acciones que no solamente mitiguen las violencias y vulneraciones que sufren quienes ejercen la defensa de los derechos humanos en los territorios, sino también a que se haga una debida recolección de la información, teniendo en cuenta la pertenencia étnico racial de los mismos.  ADENDA:  En el mes de abril,  la Organización de Naciones Unidas adoptó por consenso la resolución que renueva el mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.  El mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de las y los defensores de los derechos humanos es esencial para su protección y reconocimiento en todo el mundo. Su misión es recopilar información sobre la situación de los defensores en todo el mundo, colaborar constructivamente con gobiernos y agentes no estatales y ofrecer recomendaciones de expertos para promover la aplicación efectiva de la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” Te recomendamos leer: ¿Cómo superar el amplio subregistro de las violencias contra líderes y lideresas afro en Colombia? Ver intervención aquí:

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Informe de ONU DD.HH advierte que 15 líderes afros fueron asesinados en Colombia durante 2022; la cifra podría ser más devastadora 

Aunque las cifras son preocupantes, llama la atención que el número de víctimas con pertenencia étnica indígena y/o afrodescendiente sólo representan el 35,4% del consolidado total. El pasado viernes 3 de marzo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) presentó  su informe anual sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia durante el 2022. El documento alerta sobre el recrudecimiento de los problemas de orden público en las poblaciones indígenas y afros y el aumento de los asesinatos de líderes,lideresas sociales y personas defensoras de derechos humanos. También señaló los retrocesos en la protección de los derechos a la vida, la movilidad, los derechos territoriales y el el gobierno propio de las comunidades indígenas y afrodescendientes en lugares como Arauca, Cauca, Chocó, Córdoba, Huila, Nariño, Norte de Santander, Putumayo y Valle del Cauca. De acuerdo con el informe, el año pasado el ACNUDH recibió 256 alegaciones de homicidios de personas defensoras de derechos humanos, de las cuales verificó que en 116 existía un vínculo entre su muerte y su labor de defensa de los derechos humanos. De ese total, 26 eran indígenas, 15 afrodescendientes y 53 campesinos/as. Los presuntos responsables de estos hechos serían grupos armados al margen de la ley que ejercen actividades económicas ilícitas y control territorial en varias regiones del país. A este panorama deben sumarse las cuatro masacres que se dirigieron contra población negra/afro durante el mismo año.  (Te recomendamos leer: Instamos a los Estados miembros de la ONU a apoyar la resolución que renueva el mandato del Relator Especial sobre la situación de los y las defensoras de derechos humanos) Aunque las cifras son preocupantes, llama la atención que el número de víctimas con pertenencia étnica indígena y/o afrodescendiente sólo representan el 35,4% del consolidado total,  a pesar de que la mayoría de los crímenes contra personas defensoras de derechos humanos se registraron en departamentos con predominancia de población étnica como Cauca, Nariño,  Valle del cauca y Antioquia. Al respecto, consideramos que esto puede ser muestra del subregistro de violencias o violaciones de derechos humanos contra líderes, líderes y personas negras/afro defensoras de derechos humanos.  En una reciente publicación de ILEX, “Recomendaciones para la implementación de un sistema de monitoreo étnico-racial”, explicamos cómo ocurre este subregistro. Encontramos que existe un subregistro de poblaciones históricamente discriminadas por su pertenencia étnico-racial en los sistemas de registro y monitoreo de violaciones graves a los derechos humanos de líderes y lideresas sociales, particularmente de gente negra/afro, lo que impacta el diagnóstico y la implementación de adecuadas políticas diferenciales de protección de los liderazgos sociales. Este hallazgo debe aplicarse para la determinación de las cifras y el análisis certero de las tendencias a la baja o alta y las razones de ese comportamiento. A la gravedad de lo anterior se suma que, según el informe, el 70% de las 102.395 personas que se han visto confinadas o limitadas en su movilidad, son afrodescendientes y que los departamentos más afectados por los confinamientos son Arauca, Cauca, Chocó y Nariño. En estos contextos la seguridad de los liderazgos son directamente afectados.  (Revive nuestra intervención en el Foro Permanente sobre los Afrodescendientes en la ONU) Por otro lado, nos parece importante resaltar que el informe anual del ACNUDH también reportó  un incremento significativo de homicidios en contra de integrantes de Juntas de Acción Comunal a manos de grupos armados no estatales en los departamentos de Arauca, Bolívar y Putumayo. “Del total de casos de alegaciones de homicidios de personas defensoras verificados en 2022, el 45% correspondieron a miembros de las Juntas de Acción Comunal, lo cual significa que de 13 casos en 2021 se pasó a 52 en 2022”, señala el documento.  (Descarga el documento: Recomendaciones para la implementación de un sistema de monitoreo con enfoque étnico-racial) En cuanto al Plan de emergencia implementado en agosto pasado por el Gobierno Nacional, con el objetivo de garantizar la seguridad de personas defensoras, líderes sociales y firmantes de paz en 65 municipios y 6 capitales priorizadas, el informe señala que este ha enfrentado desafíos para su implementación, “relacionados con la falta de un enfoque preventivo de algunas autoridades locales, limitaciones del Gobierno nacional para acompañar los espacios municipales, la ausencia de confianza entre autoridades y sociedad civil, y las causas estructurales de la violencia en los territorios”. Y agregó: “Es oportuno que el cambio de enfoque de la política de seguridad por parte del Gobierno hacia un enfoque de seguridad humana se complemente con una actuación de la Fuerza Pública orientada primordialmente a la protección de las comunidades en mayor riesgo”.  En cuanto a la situación de masacres, ONU DD. HH. en Colombia recibió reportes de 128 casos, de los cuales 92 fueron verificados, 2 siguen en proceso de verificación y 34 fueron considerados no concluyentes. En comparación, en 2021 se verificaron 78 masacres y en 2020 habían sido 76. Lee el informe completo aquí

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Llamado de ILEX a miembros de la ONU

Instamos a los Estados miembros de la ONU a apoyar la resolución que renueva el mandato del Relator Especial sobre la situación de los y las defensoras de derechos humanos

ILEX Acción Jurídica se suma a la carta en la que 169 organizaciones de la sociedad civil instan a los Estados miembros de la ONU a resistir “cualquier intento de diluir el mandato o las obligaciones de los Estados y apoyar la renovación consensuada del mandato”. Las personas defensoras de los derechos humanos son personas que actúan con humanidad, sirven a la humanidad y contribuyen a sacar lo mejor de ella. Son fundamentales en nuestra vida cotidiana: trabajan para que nuestros gobiernos sean más transparentes y rindan cuentas, para que nuestro medio ambiente esté más limpio y seguro, y para que nuestras escuelas y lugares de trabajo sean más justos y nuestro futuro más sostenible. Al enfrentarse al poder, los privilegios y los prejuicios, los defensores y defensoras de los derechos humanos se enfrentan con frecuencia a un amplio abanico de riesgos y amenazas, tanto contra sus organizaciones como contra sus familias, amigos y seres queridos. A pesar de su vital contribución, tanto algunos gobiernos como agentes no estatales siguen intentando silenciar a las personas defensoras de derechos humanos cuando denuncian injusticias y exigen rendición de cuentas para todes. El mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de las y los defensores de los derechos humanos es esencial para su protección y reconocimiento en todo el mundo. Su misión es recopilar información sobre la situación de los defensores en todo el mundo, colabora constructivamente con gobiernos y agentes no estatales y ofrece recomendaciones de expertos para promover la aplicación efectiva de la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” (Declaración sobre los defensores de los derechos humanos). (Te recomendamos leer: La violencia policial racista es sistemática y debe ser visibilizada: Mecanismo de Expertxs Independientes ante la ONU) En 2023 se cumplen 25 años desde que la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos. La adopción de la Declaración fue un momento crucial en la historia de los derechos humanos, en el que se articuló la forma en que la legislación vigente sobre derechos humanos se aplica a la situación de los defensores de los derechos humanos, se reconoció la importancia y legitimidad de la actividad de defensa de los derechos humanos y la necesidad de protegerla junto con quienes la llevan a cabo. Es oportuno que este importante aniversario coincida con el 75 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, lo que refleja el papel integral que desempeñan los defensores de los derechos humanos en la realización de los derechos humanos universales. En 2022, el Consejo de Derechos Humanos reafirmó la importancia de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos y su aplicación plena y efectiva, y que promover el respeto, el apoyo y la protección de las actividades de los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, es esencial para el disfrute general de los derechos humanos, incluso en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos. En 2021, la Asamblea General aprobó por consenso con 85 Estados copatrocinadores una resolución en la que se reconocía el importante y legítimo papel que desempeñaron los defensores de los derechos humanos en la respuesta al COVID-19, así como los retos a los que se enfrentaron como consecuencia de ello. (También puedes leer: ¿Cómo superar el amplio subregistro de las violencias contra líderes y lideresas afro en Colombia?) En la 52ª sesión del Consejo, los Estados considerarán una resolución que prorrogue el mandato del Relator Especial por tres años. Esta es una oportunidad clave para que los Estados y el Consejo demuestren su apoyo y reconocimiento al papel indispensable que desempeñan los defensores de los derechos humanos para garantizar que todas las personas disfruten de libertad, dignidad, justicia e igualdad. Por lo tanto, nuestras organizaciones instan a todos los Estados a apoyar la resolución que renueva el mandato del Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos mediante: Atentamente,

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