Derechos territoriales

Colombia: el primer país de la región que incluye el cambio climático en la licencia ambiental | Comunicado Conjunto

La Corte Constitucional decidió sobre una demanda en la que pedíamos incluir la emergencia climática como un elemento determinante en los estudios que miden el impacto ambiental de proyectos, obras o actividades. Tres décadas después de que se expidiera la Ley 99 de 1993, que, entre otros hitos, abrió las puertas  al licenciamiento ambiental en Colombia, la crisis climática no era contemplada como un factor determinante a la hora de evaluar cuán graves podían ser los daños ambientales de un proyecto, obra o actividad.  Por años, el artículo 57 de esta norma ha regulado los estudios de impacto ambiental (EIA), una  herramienta indispensable para el trámite de una licencia, que permite determinar las afectaciones ambientales de un proyecto y diseñar planes para prevenir, mitigar, corregir y compensar sus impactos. Para ello, los EIA incluían en su análisis tres elementos sobre las áreas en las que se solicitaba una licencia: los elementos bióticos (vivos), los abióticos (componentes sin vida que afectan a organismos vivos) y los socioeconómicos.  En tiempos de emergencia climática global —el 2023 fue el año más caluroso de la historia—, estos tres elementos son insuficientes, pues los riesgos climáticos son cada vez más complejos y sus variables requieren una evaluación especializada y particular, que incluya aspectos como la afectación en las economías locales, la seguridad alimentaria, los riesgos por eventos climáticos catastróficos, entre otros.  Por eso, a comienzo de este 2024, Dejusticia, Ilex Acción Jurídica y un grupo de expertos radicamos una demanda ante la Corte Constitucional en la que advertimos que el artículo 57 de la Ley 99 no cumplía con los estándares constitucionales y del derecho internacional que obligan al Estado colombiano a luchar contra el mayor reto que enfrenta hoy la humanidad: el cambio climático y sus múltiples efectos para las personas, sus territorios y la naturaleza.. En ese sentido, solicitamos que, de forma urgente, se actualizara esta norma.  Seis meses después, la Corte Constitucional decidió sobre nuestro pedido. Según se lee en un comunicado del Alto Tribunal, tal y como lo argumentamos, el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 “presenta un déficit de protección constitucional que desconoce los artículos 79 y 80 de la Constitución”: garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, proteger la diversidad e integridad del ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible. Desde ahora, continúa el comunicado, “los estudios de impacto ambiental deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático”.  Para ello, La Corte le pide al Congreso de la República que expida una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas que el Estado debe utilizar para estas evaluaciones, y solicita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en seis meses, actualice los términos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en Colombia.  El Alto Tribunal va más allá y reconoce que el cambio climático “incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales e impacta de forma diferenciada a los territorios, las comunidades y las personas, siendo Colombia uno de los países más afectados”. Una decisión que hace historia La emergencia climática exige que las normas se interpreten para proteger los derechos de las personas (presentes y futuras), de tal manera que sean decisiones sostenibles y duraderas. La evaluación de los impactos ambientales requiere una mirada constitucional moderna que responda a las luchas y desafíos globales por el cambio del clima.  Desde Dejusticia e Ilex celebramos la decisión de la Corte Constitucional, pues permitirá que las autoridades ambientales tomen mejores decisiones y que el licenciamiento ambiental se ajusten a los desafíos contemporáneos de la justicia ambiental, social y climática.  Para nuestra directora de la línea Justicia Ambiental, Laura Santacoloma, la decisión de la Corte podrá garantizar que las autorizaciones de proyectos que generan impactos graves en el ambiente se evalúen por fin a la luz del actual contexto de emergencia climática, especialmente aquellos que sean ejecutados por períodos que abarcan décadas. “Esto incide, además, en que la adaptación climática tenga un enfoque territorial y los proyectos se desarrollen bajo condiciones que permitan reducir el riesgo de las comunidades aledañas”, agrega nuestra investigadora. Según Dayana Blanco, directora de Ilex, su organización recibe el comunicado con gran expectativa y como un impulso a los avances que deben darse en relación con la integración de los criterios de  derechos humanos y cambio climático que deben acompañar los estudios de impacto ambiental. “Esperamos que con este paso adelante que ha dado la Corte, tanto el Ministerio de Ambiente como el Congreso, le cumplan a las comunidades y los territorios del país entendiendo que, tanto el cambio climático como los proyectos en territorios habitados por comunidades negras, indígenas y campesinas, pueden generar impactos negativos desproporcionados y afectaciones a la garantía de derechos humanos”. A lo anterior se suma que este litigio, el primero de este tipo en América Latina y el Caribe, dará elementos jurídicos a otros países de la región para que propongan repensar la evaluación de impacto ambiental con el fin de que el desarrollo se ajuste a estándares de mitigación y adaptación del cambio climático. Así mismo, los Estados podrán tener nuevas herramientas para transformar su producción en una que se oriente a un verdadero desarrollo sostenible.  ¿Por qué era urgente esta decisión?  Primero, porque la lucha contra el cambio climático es ineludible.  La exacerbación de fenómenos climáticos, como huracanes, incendios, sequías e inundaciones, y el agravamiento de desplazamientos climáticos, algunas epidemias y hambrunas, son, según el IPCC, reflejo de cómo el clima nos está cambiando. En Colombia, proyecciones del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) indican que para 2070 la temperatura media podría aumentar entre dos y cuatro grados centígrados, con lo que se reducirían hasta en un 30% los niveles de lluvias.  De igual forma, las actividades que regula el licenciamiento ambiental tienen graves efectos para la emergencia climática. Dentro de los impactos más frecuentes está la remoción de la capa …

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La norma que regula el licenciamiento ambiental en Colombia no considera los impactos del cambio climático | COMUNICADO CONJUNTO

Explicamos las razones por las que, junto a Dejusticia e investigadores independientes, demandamos ante la Corte Constitucional un artículo de la Ley 99 que hoy debe ser interpretado a la luz de los desafíos de la emergencia climática. La Corte Constitucional admitió una demanda en la que sostenemos que el artículo 57 de la Ley 99, que reglamenta los estudios de impacto ambiental necesarios para que el Estado autorice el desarrollo de proyectos con impactos graves para el medio ambiente, no cumple con los estándares constitucionales y del derecho internacional que contemplan obligaciones del Estado colombiano para luchar contra la crisis climática. Esta demanda, que radicamos desde ILEX Acción Jurídica junto a Dejusticia y los investigadores Sibelys Mejía, David Cruz y Julián González, hace un llamado urgente para que en Colombia se actualice la normativa que por tres décadas ha regulado el licenciamiento ambiental, pero que se queda corta frente al mayor reto que enfrenta la humanidad: el cambio climático y sus múltiples efectos para las personas, sus territorios y la naturaleza.  Lo anterior cobra más relevancia que nunca, pues según el último informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), el mundo necesita reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mucho más y aún más rápido de lo que se creía (43% para el año 2030), o los efectos serán devastadores para nuestro futuro. De acuerdo con el informe, crear de forma urgente nuevas y mejores medidas de adaptación será clave si no se quieren perder más vidas y destruir más medios de subsistencia.  Dayana Blanco Acendra, directora general de ILEX Acción Jurídica, dice que, después de un importante esfuerzo técnico y jurídico para explicarle a la Corte la importancia de los cargos  formulados en esta demanda, seguimos creyendo en la importancia de reconocer que, al no prever los impactos a los derechos humano, desconoce los deberes del Estado de proteger derechos. “La conexión entre impactos ambientales y garantía de derechos humanos es fundamental para la supervivencia de comunidades y poblaciones desproporcionadamente afectadas por la crisis climática”, concluye.  Sobre estos llamados, la directora de la línea Justicia Ambiental de Dejusticia, Laura Santacoloma, destaca que el análisis de la Corte Constitucional podría garantizar que las autorizaciones de proyectos que generan impactos graves en el ambiente se evalúen por fin a la luz del actual contexto de emergencia climática, especialmente aquellos que serán ejecutados por períodos que abarcan décadas. “Esto incide, además, en que la adaptación climática tenga un enfoque territorial y los proyectos se desarrollen bajo condiciones que permitan reducir el riesgo de las comunidades aledañas”, agrega la investigadora. A lo anterior se suma que este litigio, que inició formalmente este martes 16 de enero con la admisión por parte de la Corte, es el primero de este tipo en América Latina y el Caribe, y propone repensar la evaluación de impacto ambiental para que el desarrollo de los países se ajuste a estándares de mitigación y adaptación del cambio climático. Con lo anterior, concluye Santacoloma, “el Estado tendría herramientas para transformar su producción en una que se oriente a un verdadero desarrollo sostenible”.  ¿Por qué el artículo 57 de la Ley 99 es obsoleto? Hace tres décadas, cuando Colombia aún se respiraba el aire esperanzador de la Constitución de 1991 y la sociedad inauguraba los derechos a un ambiente sano y a participar en las decisiones que afectaban su entorno, se creó todo el engranaje institucional y normativo para hacer valer estos y otros derechos consagrados en la nueva Carta Política. Así fue como, mediante la Ley 99 de 1993, se creóinauguró en nuestro país el hoy llamado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se sentaron las bases para la participación ambiental y se incluyó el licenciamiento ambiental para planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Desde entonces, las licencias ambientales evalúan y autorizan el desarrollo de proyectos, actividades y obras cuyos daños ambientales pueden ser graves. Para ello, el artículo 57 de la Ley 99 regula una herramienta indispensable en el trámite de este procedimiento para obtener la licencia ambiental, y que permite determinar las afectaciones ambientales generadas por los proyectos, así como diseñar planes para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos: los estudios de impacto ambiental. Los EIA, como se les conoce por sus siglas, son ejecutados por la empresa o persona que pretende realizar la actividad y entregados a la autoridad ambiental: grandes centros urbanos (como Bogotá, Cali, etc.), Corporaciones Autónomas Regionales (también creadas mediante la Ley 99) o Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En ellos recae la responsabilidad de evaluar cuán graves son los daños y de establecer si el proyecto es viable o no.Los EIA incluyen en su análisis los elementos bióticos (vivos), abióticos (componentes sin vida que afectan a organismos vivos) y socioeconómicos del área en donde se solicita una licencia ambiental. Sin embargo, en tiempos de emergencia climática global, estos tres elementos son insuficientes, pues los riesgos climáticos son complejos y sus variables requieren una evaluación especializada y particular, que incluya aspectos como afectación en las economías locales, seguridad alimentaria, riesgos por eventos climáticos catastróficos, entre otros. Lo anterior permitiría que las autoridades ambientales tomen mejores decisiones y que el licenciamiento ambiental se ajusten a los desafíos contemporáneos de la justicia ambiental, social y climática. 1. Que en 2024 hay nuevos estándares constitucionales Hace 30 años, cuando se promulgó la Ley 99, la licencia ambiental y los EIA prometían ser un gran avance para la garantía de la protección a un ambiente sano. Por ese entonces no estaban previstas las obligaciones de enfrentar los efectos del cambio climático. Sin embargo, en 2024 la situación no es la misma. La Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reiterado la necesidad de honrar los compromisos del Estado en materia de adaptación y mitigación del cambio climático, y no tenerlo en cuenta en el proceso de licenciamiento ambiental lleva al Estado a incumplir sus compromisos internacionales. 2. Que en 2024 hay nuevos estándares constitucionales La exacerbación …

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