Por Abraham Caraballo, economista y coordinador del Centro de Estudios para la Justicia Racial de ILEX Acción Jurídica
El DANE tiene la obligación de hacer un Censo Nacional de Población y Vivienda cada diez años, de acuerdo con la Ley 2335 de 2023. El último, se realizó en 2018. En el marco del seguimiento que hacemos al cumplimiento de la Sentencia T-276 de 2022 debido a la reducción de más del 30% en el conteo de las personas negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras entre los censos de 2005 y 2018, hace unos días, ILEX Acción Jurídica solicitó a la entidad responder una serie de preguntas, entre ellas el cronograma del próximo censo. Según la respuesta, el DANE “no ha definido oficialmente” en qué año se realizará el censo.
Si llevamos esta respuesta a un partido de béisbol, sería como anunciar un juego sin fecha y sin haber citado al equipo a entrenar. La pregunta no es caprichosa, la reducción de más del 30% en el Censo de 2018 no se dio por aspectos demográficos, sino por errores metodológicos, operativos e institucionales que limitaron su identificación. ILEX Acción Jurídica, junto con otras organizaciones, impulsaron la acción de tutela que dio origen a la Sentencia T-276 de 2022. En dicho fallo, la Corte Constitucional ordenó al DANE estudiar, en un plazo máximo de diez meses y con participación de las comunidades y la academia, las causas de las dificultades para identificar a esta población en los censos de 1993, 2005 y 2018, y publicar y socializar las lecciones aprendidas.
También dispuso evaluar con los pueblos afrocolombianos, mediante consulta previa, la viabilidad de un piloto de heterorreconocimiento que complemente el autorreconocimiento en la Encuesta de Calidad de Vida, y diseñar y concluir un Plan Integral de Preparación para el Censo para la identificación de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros en el próximo censo, entre otras cosas, para evitar que se repitan los errores en el próximo censo.
Con este breve contexto, me concentraré en tres elementos de la respuesta del DANE. El primero de ellos es que hoy no hay fecha definida para el próximo Censo Nacional de Población y Vivienda; el segundo es que su ejecución depende del Presupuesto General de la Nación, y el tercero, que no se puede avanzar en el plan integral para la captación de la población afrodescendiente porque, primero, debe cerrarse la orden sobre lecciones aprendidas (Orden 2da de la Corte). En mi opinión, y sin desconocer los buenos avances de visibilidad estadística de la población afrodescendiente en los últimos años, ninguno de estos argumentos resiste un examen técnico.
Las buenas prácticas internacionales, como los Principios y Recomendaciones para los Censos de Población y Vivienda de Naciones Unidas, referente técnico que el propio DANE ha usado, establecen que el censo debe contar con presupuesto desde el principio y que el plan y el presupuesto deben presentarse al Gobierno con antelación suficiente. Esto es vital, porque cada etapa posterior depende de la anterior y por supuesto tienen funciones propias.
El diseño y la prueba de preguntas sirven para comprobar que las personas entiendan la pregunta y categorías; de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la pregunta de autorreconocimiento étnico-racial requiere consulta previa (o al menos así se desarrolló en 2018). La prueba piloto, que Naciones Unidas recomienda levantar un año antes del censo, ensaya el operativo; la capacitación prepara a los censistas y administrativos. Y claro, la campaña de sensibilización y comunicación ayuda entre otras cosas a que las personas se autorreconozcan al responder.
El punto es que no son trámites básicos, son variables que definen entre otras cosas la calidad de un operativo censal: el fraseo de la pregunta, el entrenamiento de los equipos y la sensibilización figuran entre las causas de lo ocurrido en 2018. Cada una de estas etapas que se ve afectada por la falta de tiempo, es una causa que no se corrige. Adicionalmente, el país ya perdió una oportunidad de preparación al omitir la realización del conteo intercensal en 2025, por aspectos presupuestales.
Ahora bien, si se cumpliera con la Ley 2335 de 2023 y con las recomendaciones internacionales, el censo debería ser en 2028, y para eso ya deberíamos estar preparando en el piloto y concretar su financiación. Si fuese en 2030, el plan y su financiamiento ya deberían estar aprobados. El argumento presupuestal es circular, es decir, el artículo 29 de la mencionada Ley obliga al Gobierno a asegurar los recursos de los censos “de acuerdo con la programación que defina la entidad”, lo cual significa que sin programación no hay qué financiar; sin embargo, el DANE dice que sin financiación no puede programar. En otras palabras, la ley le asigna a la entidad, precisamente, la tarea de romper ese círculo.
Así mismo, en su respuesta, el DANE afirma que “mediante el Auto del 26 de noviembre de 2024, dispuso que el correcto acatamiento de la orden segunda constituye un requisito previo e indispensable para la ejecución y verificación de las demás órdenes de la sentencia”. Pero, en ese mismo auto, la Corte pidió que las órdenes se cumplan de forma que alcancen realmente su propósito. Por tanto, el DANE debe buscar las formas de planear, y avanzar hacia la próxima ronda censal, ya que sin su adecuada programación y planeación no hay garantías de que los errores del Censo 2018 no se repitan en el próximo censo.
Ahora, lo más preocupante de esta situación es que el DANE afirma que viene estructurando los componentes técnicos, metodológicos y operativos del próximo censo, y que en ella el Plan Integral de Preparación para el Censo para la identificación de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros es una propuesta con once líneas de acción que “no corresponden a acciones ejecutadas ni a actividades con cronogramas definitivos”. Es decir, el diseño del censo avanza, pero el instrumento que debería orientarlo para no repetir lo ocurrido en 2018 y a través del cual participan las comunidades, no.
También hay una ironía difícil de ignorar. El estudio de lecciones aprendidas, construido entre el DANE, organizaciones accionantes y demás actores en el proceso, identifica 15 causas de la disminución del conteo de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. Entre ellas están la presión operativa, el entrenamiento de los equipos, el marco geográfico, la sensibilización, la campaña y el racismo estructural e institucional. Casi todas se corrigen con tiempo y planeación, por lo que un censo sin cronograma tiene el riesgo de reproducir las condiciones que el propio estudio del DANE señala como causas del problema de invisibilidad estadística en contra de la nuestra población.
La segunda orden de la Sentencia tenía un plazo de diez meses y, más de tres años después, sigue sin cumplirse en su totalidad. El cumplimiento involucra a varios actores, entre ellos el Espacio Nacional de Consulta Previa, cuya participación es indispensable, le corresponde acompañar ese proceso con la oportunidad que exige un censo cada vez más cercano. Pero al DANE, como entidad obligada, y al Juzgado 21, como verificador, les corresponde establecer reglas, tiempos y herramientas claras de articulación que garanticen el derecho de la población afro a ser contada.
Para este problema técnico y de planeación, hay salidas. El DANE debe fijar la fecha del censo y publicar al menos un cronograma tentativo. El Gobierno Nacional, por su parte, puede comprometer desde ya vigencias futuras para la preparación del censo, como se tenía planteado en 2018, aunque según la entidad el proyecto de inversión del Censo de 2018 se programó desde 2011, siete años antes del levantamiento. Y el Juzgado 21, que verifica el cumplimiento de la sentencia T-276 de 2022, puede usar sus facultades para que el plan integral avance en paralelo al cierre de la segunda orden.
Contar bien a la población es la condición material para que las personas negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras existan en los datos e información del Estado y tengan presencia real en su política pública. Un subregistro define a quién ve el Estado al focalizar su política pública y a quién llega la inversión.