Diez recomendaciones para la creación y puesta en marcha del Ministerio de la Igualdad en Colombia
Aunque solo falta la sanción del presidente Petro para que el Ministerio sea una realidad, aún persisten varios interrogantes en cuanto a la estructura y alcance de la cartera. El Congreso de la República aprobó esta semana el proyecto de Ley que crea el Ministerio de la Igualdad en Colombia. Tras conocer la noticia, Francia Márquez, vicepresidenta de la República y futura ministra de la Igualdad, afirmó que se creará una “institucionalidad para garantizarle los derechos de la igualdad a todo el pueblo colombiano y de manera muy especial a las mujeres, a la población con discapacidad, a las comunidades LGTBQ+, a las poblaciones étnicas, a los pueblos étnicos, indígenas, afrocolombianos, raizales, palenqueros”. ¿Qué viene ahora? Aunque solo falta la sanción del presidente Petro para que el Ministerio sea una realidad, aún persisten varios interrogantes en cuanto a la estructura y alcance de la cartera. Por ejemplo, no se tiene claridad sobre qué porcentaje del presupuesto nacional será destinado por el Gobierno para el cumplimiento de los ambiciosos objetivos del Ministerio, ni se ha brindado mayor información sobre los recursos, alcances y estructura organizativa del sistema nacional de cuidado que implementaría la cartera. Desde ILEX Acción Jurídica, presentamos diez recomendaciones para la creación y puesta en marcha del Ministerio de la Igualdad. (También puedes leer: Las interrogantes que nos deja el proyecto de ley que crea el Ministerio de Igualdad y Equidad en Colombia) 1. No esperar hasta la creación del Ministerio para desarrollar la agenda normativa y programática del gobierno en temas de igualdad. Los temas clave en la agenda de igualdad deben ser incorporados de forma oportuna en las iniciativas legislativas y reglamentarias que ya están en proceso de creación y que tienen la posibilidad de incidir sobre la futura agenda del Ministerio, como la reforma agraria, la reforma a la policía, el plan nacional de desarrollo, entre otros. Si bien desde el plan de gobierno se previó la creación del Ministerio de la Igualdad, el alistamiento normativo, administrativo y técnico del Ministerio puede demorar meses, puesto que implica la aprobación de una ley de la república y su posterior reglamentación. Además, deben considerarse posibles escollos que demoren aún más la entrada en funcionamiento del Ministerio, como lo ocurrido en relación con el Ministerio de Ciencia, cuya creación fue declarada inexequible por la Corte Constitucional al haber desconocido normas superiores relativas a la necesidad de regular de la estructura orgánica del Ministerio. En consecuencia, es importante garantizar que las apuestas de la nueva administración en materia de igualdad y no discriminación avancen de manera paralela al proceso de creación de la cartera de igualdad. Debería buscarse que asuntos clave en la agenda de igualdad se incorporen de forma oportuna en las iniciativas legislativas y reglamentarias que ya están en proceso de creación y que tienen la posibilidad de incidir sobre la futura agenda del Ministerio. Así, por ejemplo, sería significativo que los asuntos de igualdad se incorporen en proyectos de ley como: a) la reforma tributaria; b) la reforma agraria; c) la reforma a la Ley 30 sobre educación superior; d) la reforma a la policía; e) el proyecto de ley del plan nacional de desarrollo; f) la reforma a la ley 100 de 1993 sobre salud y pensionales; g) los proyectos de ley que se presenten sobre el sistema nacional de cuidado, entre otras. Muchos de estos proyectos de ley ya podrían encontrarse en discusión al interior de los movimientos políticos o en los procesos de empalme y se podrían empezar a radicar una vez se instale el nuevo Congreso el 20 de julio, por lo que sería fundamental conocer el estado de dichos proyectos de ley y participar en su elaboración o, al menos, hacer comentarios sobre los borradores para asegurar que incorporen criterios de igualdad y no discriminación que luego faciliten el trabajo del Ministerio. 2. Evitar la redundancia funcional con otras instituciones del Estado, concentrando funciones en el Ministerio de Igualdad. Sería importante que al determinar las funciones y misión del Ministerio de la Igualdad se minimice la redundancia institucional con otros órganos del Estado, para evitar que la creación de la estructura orgánica y misional del Ministerio sea percibida como “innecesaria” o “financieramente ineficiente”, debido a la existencia de órganos que ya asumen parte de sus potenciales funciones. Muchos de los asuntos relacionados con grupos de especial protección constitucional ya tienen un lugar institucional (o lugares) dentro de la estructura orgánica del Estado. Así, por ejemplo, existe ya una dirección de comunidades negras y otra sobre indígenas, minorías y Rrom dentro del Ministerio del Interior, una Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, el Departamento de la Prosperidad Social maneja múltiples programas sociales del Estado dirigidos a poblaciones en situación de vulnerabilidad económica y social, etc. Sería importante que al determinar las funciones y misión del Ministerio de la Igualdad se minimice la redundancia institucional con otros órganos del Estado, para evitar que la creación de la estructura orgánica y misional del Ministerio sea percibida como “innecesaria” o “financieramente ineficiente”, debido a la existencia de órganos que ya asumen parte de sus potenciales funciones. Evitar la redundancia institucional no significa necesariamente desmantelar estas otras instancias de institucionalización de las necesidades de grupos de especial protección constitucional, sino que bastaría con garantizar que sus funciones y misión sean distintas y no se traslapen de manera injustificada con otros órganos del Estado. Esto implicaría negociar con las cabezas de las carteras afectadas por esta reestructuración institucional, puesto que sería previsible que haya oposición hacia esta posibilidad debido a sus implicaciones presupuestales. 3. Evitar que el Ministerio quede reducido buscar la “transversalización” de enfoques poblacionales. El Ministerio debe servir como una instancia que irradie las demás instituciones del Estado en asuntos de igualdad y no discriminación, pero no puede quedarse en este rol meramente simbólico o de carácter asesor, en especial porque, de ser así, no tendría capacidad de ejecución presupuestal adecuada. Sería importante velar porque el Ministerio de la Igualdad no se considerase …