COP16

¿Un paso decisivo en la COP16?: Lo que se habló del reconocimiento a los Pueblos Afrodescendientes y su rol en el cuidado de la Biodiversidad y el medio ambiente

Una columna escrita por Audrey Mena, subdirectora de ILEX Acción Jurídica Al cierre de la COP16, se alcanzó un hito histórico con el reconocimiento de la población afrodescendiente en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), específicamente en el artículo 8(j), que protege los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales en la conservación de la biodiversidad. La creación de un órgano subsidiario en la COP16 para pueblos indígenas y comunidades locales, junto con el reconocimiento explícito de la contribución única de los afrodescendientes en la gestión sostenible de los recursos naturales, representa un avance importante hacia la justicia ambiental y racial. No obstante, es crucial señalar que este reconocimiento, aunque significativo, no categoriza a los afrodescendientes como “pueblos” a la luz del derecho internacional, sino que los define como un [colectivo] diferenciado de las comunidades locales, lo cual tiene implicaciones relevantes que abordaré más adelante. Esta inclusión fue impulsada principalmente por Colombia y Brasil, países con las mayores poblaciones afrodescendientes de América Latina. En Brasil, el 56% de la población es afrodescendiente, mientras que en Colombia más del 10% (aproximadamente 4,6 millones de personas) se identifican como afrodescendientes, sobre todo en regiones ricas en biodiversidad como el Pacífico.   Los afrodescendientes han sido históricamente excluidos de las políticas ambientales, limitando su capacidad de proteger sus territorios. Brasil y Colombia asumieron la responsabilidad de liderar esta inclusión en el Convenio, reconociendo que la justicia ambiental y racial exige la protección de la biodiversidad a través de la participación activa de los afrodescendientes. ¿Qué implica el reconocimiento de la población afrodescendiente en el CDB?  Este reconocimiento abre la posibilidad de incluir formalmente las prácticas tradicionales de las comunidades negras en las políticas de conservación de la biodiversidad, fortaleciendo su identidad y participación. Incluir a las comunidades negras como un colectivo diferenciado de las “comunidades locales” en el artículo 8(j) visibiliza los conocimientos y prácticas ambientales únicos de estas comunidades, permitiéndoles un mayor protagonismo en la gestión de los recursos naturales y un reconocimiento más justo de su contribución a la biodiversidad. Además, se generan oportunidades para avanzar en términos de autonomía, acceso a recursos y protección de sus conocimientos tradicionales y territorios. A nivel general, el CDB emplea el término “comunidades locales” en varios artículos, especialmente en el artículo 8(j), que como ya lo mencioné  promueve la preservación de conocimientos y prácticas tradicionales para la conservación de la biodiversidad. Sin embargo, “comunidades locales” no se define explícitamente, y en la práctica ha incluido comunidades con conocimientos tradicionales sobre biodiversidad, sin limitarse a pueblos indígenas. En la práctica, las “comunidades locales” suelen referirse  como  un grupo de personas que vive en un lugar y tiene formas especiales de cuidar y entender la naturaleza. Estas comunidades saben cómo usar de manera sostenible la tierra y sus recursos, como las plantas, los ríos y los animales. En la COP16, el reconocimiento del rol de los afrodescendientes introduce la necesidad de ampliar la protección de los conocimientos tradicionales más allá de los pueblos indígenas. Sin embargo, lo cierto es que en términos de aplicación medidas accionables para gestión de derechos, la categorización de estas comunidades como “colectivos afrodescendientes” en lugar de “comunidades locales” no necesariamente implica un cambio sustancial en la protección de sus derechos colectivos. Este reconocimiento simbólico requiere la implementación de herramientas jurídicas específicas que garanticen derechos efectivos, como el consentimiento, libre e informado, y la propiedad colectiva, a fin de materializar el ejercicio pleno de sus derechos con respecto a la conservación y protección de la diversidad biológica en sus territorios. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las comunidades afrodescendientes rurales presentan una relación con el territorio que va más allá del manejo de los biomas, puesto que convierten el espacio que ocupan en un mecanismo de lucha, trascendencia política y reivindicación de su ancestralidad. En ese sentido, entiende que estos grupos étnicos tienen características específicas que requieren una protección especial.   En Colombia, la Corte Constitucional ha reconocido a las comunidades afrodescendientes como “grupos tribales” bajo el Convenio 169 de la OIT, dado su arraigo cultural, prácticas ancestrales e identidad colectiva diferenciada. En la Sentencia T-576 de 2014, la Corte reconoció derechos especiales para las comunidades negras y afrocolombianas, incluyendo derechos a la consulta previa, a la propiedad colectiva y a la preservación cultural, en condiciones similares a los pueblos indígenas.  Aunque el CDB es clave para la promoción de la biodiversidad, tiene limitaciones  desde un enfoque de derechos colectivos específicos. Esto se debe a que el CDB se estableció con el objetivo principal de conservar la biodiversidad, promover su uso sostenible y asegurar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Al ser un acuerdo ambiental internacional, su enfoque central es ecológico, no de derechos humanos o colectivos. Por ello, si bien reconoce la importancia de los conocimientos y prácticas de los pueblos indígenas y comunidades locales (como en el artículo 8(j)), el CDB no otorga explícitamente derechos colectivos sobre territorios o recursos.  A diferencia de instrumentos como el Convenio 169 de la OIT o la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el CDB solo menciona la participación de “pueblos indígenas y comunidades locales”, sin garantías reales de protección sobre conocimientos, territorios o formas de vida, fomentando la integración de conocimientos tradicionales en la conservación de la biodiversidad. Por esto, aunque el reconocimiento de los afrodescendientes en el CDB es un avance simbólicamente poderoso, sigue siendo meramente enunciativo y no incluye obligaciones vinculantes específicas para los Estados firmantes del CDB, en cuanto a la implementación de mecanismos específicos de protección de escenarios de apropiación o uso indebido de los  conocimientos tradicionales. En ese sentido, se fija únicamente en reconocer sus contribuciones a la biodiversidad. Así, aunque el reconocimiento logrado en la COP16 representa un avance importante, también pone de relieve la distancia entre los compromisos internacionales y su aplicación en el ámbito nacional. En el caso de Colombia, si bien se destaca …

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COP16: ¿Están las comunidades afrocolombianas,  indígenas y campesinas  en el centro del debate ambiental y cambio climático?

A un día de que inicie la COP16, la Conferencia de las Partes que se establece como el foro internacional más importante para discutir y acordar acciones globales contra el cambio climático. Esta plataforma se constituye como el órgano rector del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), un tratado internacional adoptado en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992. La Conferencia de las Partes (en adelante COP) OP reúne a gobiernos, organizaciones internacionales, sociedad civil y sector privado con el objetivo de mitigar el cambio climático y adaptarse a sus efectos. Colombia es uno de los países más biodiversos del mundo, ocupando el segundo lugar global en términos de biodiversidad y con aproximadamente el 10% de las especies del planeta. La región del Chocó biogeográfico, en particular, alberga ecosistemas estratégicos como selvas tropicales, manglares y ríos que son esenciales para la regulación climática y la conservación de la biodiversidad mundial. De acuerdo con el Instituto Humboldt (2021), en su estudio “Sabiduría Ancestral para la Conservación: El papel de las comunidades étnicas en la sostenibilidad de la biodiversidad colombiana”, y el informe “Biodiversidad y Conocimiento Tradicional en Colombia: Estrategias de manejo sostenible y participación comunitaria” del Ministerio del Ambiente, el conocimiento tradicional de las comunidades afrodescendientes e indígenas ha sido clave para la sostenibilidad de estos territorios. Las prácticas ancestrales de manejo de la tierra, como la agroforestería, la pesca artesanal y la protección de los recursos hídricos, contribuyen significativamente a la conservación de la biodiversidad y a la resiliencia frente al cambio climático.    Si bien la COP16 es el espacio clave para acordar acciones globales frente al cambio climático, es imperativo que este foro no solo aborde los desafíos ambientales, sino también las profundas injusticias sociales que los acompañan.   No obstante, en nuestro país estamos acostumbrados a ver anuncios que exaltan la riqueza de nuestra biodiversidad, el colorido de nuestras selvas y las sonrisas de las comunidades afrocolombianas que han habitado estos territorios durante siglos. De cara a la COP16, se proyecta una imagen casi idílica, como si la naturaleza fuera una postal lista para admirar, un espectáculo que el mundo debería aplaudir. Pero detrás de esas imágenes publicitarias se ocultan profundas desigualdades. Los mismos actores que protagonizan esos anuncios , las comunidades  afrocolombianas, indígenas y rurales son quienes sufren la exclusión de los espacios de decisión sobre la tierra y el medio ambiente. Mientras el foro seguramente se llenará de discursos bien articulados, el debate real que Colombia necesita, muy probablemente se quedará como un pendiente: ¿dónde están las discusiones sobre la justicia racial y ambiental en la agenda? ¿Dónde está la representación efectiva de quienes han conservado y protegido estos territorios durante generaciones, pero no pueden decidir sobre su destino? O ¿Acaso es más cómodo mostrar la belleza que enfrentar la cruda realidad de la inequidad estructural que permea las políticas ambientales? Para que no nos sorprenda y muchos estemos preparados, generalmente en encuentros como la COP, el desarrollo económico tiende a priorizarse sobre la inclusión y la equidad de diversas maneras. Primero, las decisiones claves suelen estar dominadas por los gobiernos y grandes corporaciones que representan intereses económicos significativos. Esto se traduce en políticas que favorecen la explotación de recursos naturales y el crecimiento económico inmediato, que a menudo va en detrimento de las comunidades que habitan esos territorios y que han sido sus guardianes durante generaciones. Un ejemplo claro de esta tendencia es la asignación de recursos y financiamiento. Muchas veces, los fondos destinados a proyectos ambientales se distribuyen de manera que benefician más a las empresas y proyectos grandes, dejando de lado a las iniciativas lideradas por comunidades en los territorios, o locales como muchos les llaman. Esto no solo limita la participación de estas comunidades en la toma de decisiones, sino que también perpetúa las desigualdades existentes. Además, el formato de conferencias como la COP generalmente da más peso a los discursos de los representantes de países desarrollados y corporaciones, cuyas visiones de desarrollo suelen centrarse en el crecimiento económico y la tecnología, ignorando las soluciones basadas en la comunidad y sus realidades, que podrían abordar tanto el cambio climático como las injusticias sociales. En este sentido, el modelo de desarrollo predominante no toma en cuenta las voces de comunidades como las afrodescendientes, indígenas y campesinas, que poseen un conocimiento ancestral crucial para la conservación del medio ambiente. Por eso, esta columna es más un llamado previo a esta gala, es necesario presionar en una agenda cuya meta incluya un sentido diferente de justicia climática, una meta necesaria que incluya propósitos de justicia racial. Es decir, donde la justicia racial sea un componente fundamental para lograr la justicia ambiental; esto implica reconocer que la lucha por el medio ambiente no puede separarse de la lucha por los derechos humanos y la equidad social. Para establecer la justicia ambiental, es crucial que las voces y las necesidades de estas comunidades sean incluidas en la toma de decisiones que afectan su entorno. La injusticia racial se manifiesta en la falta de acceso a la tierra, en el desplazamiento forzado y en la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, que agravan las desigualdades preexistentes. Por tanto, la justicia ambiental no solo se trata de proteger los recursos naturales, sino también de garantizar que las comunidades que dependen de estos recursos tengan el poder y los derechos para decidir sobre su uso y conservación. Sin una intersección clara entre justicia racial y ambiental, cualquier esfuerzo por abordar el cambio climático corre el riesgo de ser superficial y excluyente, perpetuando las desigualdades en lugar de resolverlas. No obstante, la organización de esta nueva versión de la COP16 en Colombia ha tenido una logística un poco particular; existen diferentes áreas o zonas de discusión que reflejan, de alguna manera, la segmentación de los actores involucrados. La Zona Azul es el espacio donde los negociadores oficiales de gobiernos y organismos internacionales discuten y acuerdan políticas climáticas. Es aquí donde se toman las decisiones más …

COP16: ¿Están las comunidades afrocolombianas,  indígenas y campesinas  en el centro del debate ambiental y cambio climático? Leer más »