Las organizaciones y plataformas de derechos humanos exigimos un diálogo amplio, con garantías y orientado a transformaciones reales e integrales. Bogotá, D.C. 13 de junio de 2023. Las organizaciones abajo firmantes, integrantes de la Mesa por la Reforma Policial, manifestamos nuestra profunda preocupación por el proceso de transformación interno de la Policía Nacional, que se ha caracterizado como endógeno y cosmético, lo que no propicia transformaciones integrales y debates reales sobre la función policial en nuestra democracia y en escenarios de construcción de paz. Entre las propuestas de campaña del nuevo Gobierno se encontraban la exclusión de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa y su traslado a un ministerio de carácter civil; el desmonte del Escuadrón Móvil Antidisturbios -ESMAD-; y la promoción del diálogo social sobre los problemas que subyacen a la protesta social. Mientras se abandonó la discusión sobre la ubicación de la Policía Nacional, la institución policial avanza en reformas que no han sido discutidas amplia y democráticamente. Ejemplo de ello, es la expedición de la Resolución 1091 de 2023, a través de la cual se establece el procedimiento de actuación de la nueva Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden -UNDMO- que reemplazaría al Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD-. La nueva reglamentación para la atención policial de manifestaciones, recibió observaciones previas de la sociedad civil en una convocatoria que, además de ser limitada a un número muy reducido de actores, no propició una discusión completa y de fondo sobre aspectos sensibles de la resolución, para llegar a consensos que recogieran las experiencias de las organizaciones sociales y de las víctimas de violencia policial. La participación se restringió a la presentación por escrito de unos comentarios que, en su mayoría, no fueron considerados en la construcción de la norma final. La resolución fue expedida sin un diálogo previo sobre las observaciones enviadas, generando inconformidad entre las organizaciones que participaron en las reuniones previas, quienes además habían llamado la atención sobre la importancia de otorgar amplitud al proceso de consulta. La nueva UNDMO, aunque sustituye el ESMAD, no desmonta la antigua estructura y pretende legitimar prácticas abusivas y violatorias de derechos humanos en otros escenarios. Es así como se amplía el margen de actuación de esta Unidad a procedimientos de erradicación de cultivos ilícitos, control de la minería informal, control externo a motines penitenciarios y carcelarios, sin que se tenga en cuenta, de manera clara, la aplicación de reglas de tratamiento diferenciado a grupos de especial protección como población campesina, carcelaria, pueblos indígenas y afrodescendientes y las personas privadas de la libertad. Igualmente, se desaprovecha la oportunidad para afrontar y poner fin a prácticas de discriminación contra , mujeres, personas con orientación sexual e identidad de género diversas y racismo estructural contra población afro y comunidades étnicas. La novedad que resalta la Policía en esta nueva resolución tiene que ver con la constitución de equipos de diálogo al interior de las unidades de intervención y de atención, dedicados a la mediación para la resolución de los conflictos, articulándose con los equipos de diálogo y mediación de las demás entidades y el Ministerio Público. La inclusión de estos equipos resulta insuficiente, por las siguientes razones: (i) no hay claridad en el procedimiento, creación y la utilización de armas por parte de sus integrantes (ii) la vinculación de apenas dos personas a los Equipos de Diálogo frente a 25 agentes que integrarían los Equipos Móviles de Intervención, EMI; (iii) los policías con funciones de diálogo están bajo el mando del comandante de los dispositivos; (iv) la ineficacia del “enfoque de construcción de confianza”, al carecer de canales de facilitación más allá de los ya establecidos y (v) falta de integración y representación de las organizaciones y veedurías civiles. En suma, se mantiene el énfasis en una noción reactiva pero no facilitadora y asertiva en la gestión de conflictos sociales. Resulta inaceptable con las víctimas de violencia policial – sobre las cuales se mantiene en la impunidad la responsabilidad por las agresiones en su contra- que la nueva unidad de diálogo procure agotar la intervención violenta a la protesta en una tanqueta “modificada” para generar dentro de ella una presunta mediación con las y los manifestantes. Tampoco existe claridad en la propuesta sobre las circunstancias de terminación del diálogo bajo el argumento indefinido de “peligro inminente”. Adicionalmente, los agentes de policía dispuestos para el diálogo harán uso de colores y elementos de distintivos históricamente usados utilizados por el movimiento de DDHH, organismos humanitarios y organizaciones internacionales. Aún más preocupante dentro de las etapas de actuación de las unidades de Policía, que en la anterior resolución se identificaban como acciones previas, concomitantes y posteriores, ahora se incluyen las etapas de anticipación y preparación, dentro de las cuales se prevén acciones de inteligencia que busquen prevenir la comisión de delitos. Autorizan el uso de dispositivos tecnológicos, sin embargo, falta reglamentar el procedimiento/protocolo para definir: (i) ¿cuáles tecnologías serán utilizadas?; (ii) ¿quiénes tendrán acceso a la información recaudada por los dispositivos tecnológicos? (Ej. drones, body cams o imsi catcher) y en cuáles condiciones; (iii)¿cuál será acceso a la información por parte de las autoridades civiles, organizaciones civiles, ciudadanía y los organismos de control, (iv) la cadena de custodia del material probatorio y; (v) el presupuesto y controles a la adquisición de tecnologías, incluido un estudio de impacto en derechos humanos, entre otros. Varias organizaciones sociales y la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos han alertado acerca de los riesgos de las actividades de ciberpatrullaje a través de herramientas de inteligencia de fuentes abiertas -OSINT- y otras herramientas tecnológicas con capacidades de vigilancia masiva en internet. La previsión de estas acciones en la reglamentación oficial implica legitimar prácticas de hostigamiento y persecución a través de la criminalización arbitraria de quienes promueven y participan en las manifestaciones públicas, como lo reconoció la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC-7641 del 22 de septiembre de 2020. Por ello, la falta de regulación específica sobre la valoración táctica de riesgos y amenazas por parte de los comandantes …
Transformación del ESMAD en UNDMO no fue estructural ni contó con verdadera participación: Mesa por la Reforma Policial Leer más »