abril 2023

A DOS AÑOS DEL ESTALLIDO SOCIAL DE 2021 ¡EXIGIMOS UNA REFORMA POLICIAL YA!

28 de abril de 2023 El Paro Nacional iniciado el 28 de abril de 2021, marcó un punto de quiebre en la historia reciente de Colombia. Durante más de tres meses, en todo el territorio nacional, amplios sectores de la sociedad civil expresaron de diversas formas, en las plazas y en las calles, en los barrios y comunas, una serie de  exigencias de condiciones de vida digna. A esta masiva expresión de descontento social se sumaron banderas, movimientos, organizaciones sociales y la población colombiana en general, para la reivindicación del goce efectivo de derechos fundamentales. La legítima expresión social fue respondida con violencia policial y múltiples violaciones a los derechos humanos, como la criminalización de la protesta pacífica y el perfilamiento racial. En cifras reportadas por organizaciones como la Campaña Defender la Libertad Asunto de Todas, se documentaron 89 homicidios, 1.929 personas heridas, 116 lesiones oculares, 343 agresiones a personas defensoras de derechos humanos y 106 denuncias por violencias basadas en género. Algunas de estás Violencias tuvieron impactos diferenciales; así de acuerdo con el  Proceso de Comunidades Negras y otras organizaciones afrodescendientes, se presentaron hechos de 15 violencias basadas en género contra mujeres afrodescendientes a nivel nacional, 26 desapariciones forzadas, 7 detenciones arbitrarias y 36 asesinatos contra personas afrodescendientes.  Por otra parte, cinco relatoras y relatores de la ONU divulgaron en marzo de este año una comunicación con su preocupación por la existencia de “un patrón de uso indiscriminado del derecho penal y del poder fiscalizador del Estado con la finalidad de judicializar a personas que participaron en la protesta” con dos modalidades: aplicación indiscriminada de la captura en flagrancia y el traslado por protección en una primera etapa y; judicializaciones sustentadas en posibles montajes y apelando al uso de tipos penales desproporcionados, como el de terrorismo y concierto para delinquir a partir de junio de 2021.  Además, las detenciones y los traslados por protección fueron utilizados para la comisión de otras agresiones (violencias sexuales, agresiones físicas, torturas, tratos crueles e inhumanos) por lo que se recuerda que el Estado asume un deber de protección reforzado cuando una persona se encuentra privada de libertad y bajo su control efectivo. Al elevado número de víctimas se suma el alto nivel de impunidad. Según datos de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría, de las denuncias recibidas por abusos de autoridad, tan solo 1.34% se encuentran en investigación, 4.2% en juicio, 0.54% en ejecución de pena, 0.02% en terminación anticipada y tan sólo 0.7% de los casos se han emitido fallos. Esta preocupación es compartida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien en su primer informe de seguimiento de recomendaciones de su visita de trabajo a Colombia en 2021, expresó la necesidad de realizar una rendición de cuentas sobre lo ocurrido en el contexto del Paro Nacional, especialmente asegurando medidas de reparación integral y oportuna para las víctimas. En ese sentido, no hay garantías efectivas a los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición cuando a las víctimas de violencia policial se les niega el acceso a la justicia. A la vez se afecta la materialización de otras exigencias como la creación de una ruta de atención integral a víctimas, el acompañamiento jurídico y psicosocial, la atención médica oportuna y otras acciones relacionadas al goce de derechos fundamentales, que además tengan en cuenta  enfoques diferenciales como el étnico-racial y de género. El estado de impunidad aumenta las condiciones para la continuidad de los casos de violencia policial, por lo que el trámite de dichos procesos en su mayoría han significado un perjuicio para las víctimas y han terminado en hechos de revictimización, afectando de forma desproporcionada a grupos históricamente discriminados como la población afrodescendiente, indígena y LBGTIQ.  A raíz de estos procesos movilizatorios y los intentos de autorreforma en la Policía Nacional durante el Gobierno de Duque, las consignas por una reforma policial integral con participación amplia de la sociedad civil y el desmonte del ESMAD (Escuadrón Móvil Antidisturbios) tomaron fuerza. Dos años después de la oleada de vulneraciones a los derechos humanos en el Paro Nacional, estas exigencias continúan pendientes.  En el último año, la Policía y el Ministerio de Defensa han impulsado un proceso de transformación del ESMAD hacia la consolidación de la UNDMO (Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden), una vez más, sin contar con la sociedad civil y con las víctimas de violencia policial para establecer diálogos y generar propuestas de manera conjunta y vinculante. Esto ha llevado a que la nueva Unidad conserve problemas estructurales, tales como: a. conservar la doctrina; b. actuar en contextos de riñas, minería ilegal, en centros penitenciarios y carcelarios y en la sustitución de cultivos ilícitos, cuando es una Unidad para la atención de manifestaciones; c. no incluir enfoques diferenciales; d. desarrollar acciones de inteligencia y perfilamiento de líderes y lideresas de las movilizaciones; y por último, e. continuar con el uso de armas potencialmente letales sin tener en cuenta sus impactos médicos, psicosociales y ambientales. A lo anterior se suma la preocupación por la no difusión, amplia y clara, de la Resolución 1091 del 31 de marzo de 2023, que expide el Manual para la atención a la Reunión y Manifestación Pública y Pacífica y Control de Disturbios de la Policía Nacional de Colombia y que, de cara a la creación de la UNDMO, es clave que la sociedad civil conozca sus principios y funcionamiento. Hacemos un llamado a que el Gobierno Nacional para que reconozca públicamente los hechos cometidos durante el Paro Nacional por la Fuerza Pública, y así mismo se haga responsable de establecer rutas de atención y acompañamiento para las víctimas de la violencia policial en todo el país, adelantar acciones para su reparación y para la no repetición de hechos que puedan poner en riesgo la vida y la integridad de la población colombiana, en especial aquella que merece especial protección constitucional.  Es necesario que el proceso de reforma a la Policía no esté basado en …

A DOS AÑOS DEL ESTALLIDO SOCIAL DE 2021 ¡EXIGIMOS UNA REFORMA POLICIAL YA! Leer más »

CAJA DE HERRAMIENTAS PARA LA JUSTICIA RACIAL

En ILEX Acción Jurídica ponemos a tu disposición una caja de herramientas jurídicas enfocada en la defensa de los derechos humanos de la población afrodescendiente. Aquí podrás descargar modelos para la presentación tutelas y derechos de petición específicos que te pueden ser útil, en temas como la defensa del derecho fundamental al territorio, abuso policial, discriminación racial y acceso a la salud. Acción de tutela La acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, que sirve para que toda persona puede acudir antes jueces para pedir la protección de sus derechos fundamentales cuando estos estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de particulares con funciones públicas. https://ilexaccionjuridica.org/wp-content/uploads/2023/04/TUTELA-CAJA-DE-HERRAMIENTAS.mp4 ¿Ante quien se presenta la acción de tutela? Con base en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, los competentes para conocer de la acción de tutela son los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde se dio la violación o la amenaza que motivan la presentación de la solicitud. ¿Cuáles son los derechos que protege la acción de tutela? La acción de tutela protege: Todos los derechos fundamentales reconocidos en la constitución tales como, la vida, la integridad personal, la igualdad, personería jurídica, la intimidad, el buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, prohibición de la esclavitud, libertad de conciencia, libertad de culto, libertad de expresión, la honra, petición, libre locomoción, debido proceso, habeas corpus, asilo entre otros. Los derechos reconocidos como fundamentales en la jurisprudencia constitucional, tales como: la dignidad humanada, el mínimo vital, la seguridad personal, la protección laboral reforzada, entre otros. Sobre esto es importante mencionar que también se han logrado proteger otro tipo de derechos que no son fundamentales, cuando su vulneración o amenaza de vulneración afecta a uno o algunos derechos fundamentales. Ejemplo de esto es la protección del derecho a la salud, por medio de su conexión con el derecho fundamental a la vida. Características de la acción de tutela La acción de tutela se caracteriza por ser un instrumento jurídico: Subsidiario, es decir que solo se debe usar cuando no existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo o si existe no sea lo suficientemente idóneo para proteger con prontitud el o los derechos fundamentales que se estén vulnerando o en riesgo de vulneración. Inmediato, tiene por objetivo proteger los derechos fundamentales con prontitud y sin dilaciones y para eso se requiere que el inicio de acción sea cercano a las fechas de las situaciones que afectan los derechos fundamentales que requieren protección.  Sencillo y sin formalidades. La acción de tutela no exige conocimientos jurídicos para su ejercicio. Específico, es un mecanismo especial de protección de los derechos fundamentales.  Eficaz, exige al juez un pronunciamiento de fondo.  Para más información sobre las características de la acción de tutela, se puede consultar jurisprudencia de la Corte constitucional como la sentencia C-483 de 2015 y T-022 de 2017. ¿Cuándo procede la acción de tutela? Como regla general, la acción de tutela procede o se puede usar cuando: i) un derecho fundamental ha sido vulnerado o está en riesgo o amenaza de ser vulnerado por la acción u omisión de cualquier autoridad y/o particular, y ii) la persona afectada no disponga de otro medio de defensa judicial eficaz para la protección de su derecho; iii) No existe otro mecanismo de defensa o los que existen no resultan idóneos o eficaces para la protección de los derechos o ya ha sido agotado; existencia de un perjuicio irremediable; y que se trate de personas que requieran especial protección constitucional.  En cuanto al perjuicio irremediable, la Corte ha dicho que se trata del riesgo de consumación de un daño o afectación jurídica o fáctica que sea cierta y negativa a los derechos fundamentales. También debe ser inminente, grave, urgente e impostergable.  En caso de que la tutela se dirija contra particulares, con fundamento en el artículo 42 del decreto 2591 de 1991, la acción procede si dicho particular cumple alguna de las siguientes condiciones: i) presta un servicio público o cumplan funciones públicas; ii) la persona afectada esté en situación de indefensión o subordinación respecto al particular contra quien se interpone la tutela. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que no se puede presentar más de una acción de tutela con los mismos hechos y derechos, so pena de las consecuencias penales del falso testimonio.  Finalmente, la tutela también procede, excepcionalmente, contra providencias judiciales (sentencias), particularmente cuando la decisión judicial desconozca o amenace derechos fundamentales, o pueda causar un perjuicio irremediable. Cuando la acción de tutela este dirigida contra una sentencia o providencia judicial, se debe interponer dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoría de la sentencia o providencia judicial contra la que se inicia la acción de tutela. ¿Quiénes pueden presentar la acción de tutela?Título del acordeón Según el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede iniciarse en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno o varios de sus derechos fundamentales. Cuando la persona vulnerada o amenazada en uno o varios de sus derechos fundamentales no presente la acción de manera de directa, podrá actuar a través: Agente oficioso: debe manifestar las razones por las cuales la persona interesada no puede actuar directamente. Profesional del derecho: debe presentar poder especial otorgado por la persona interesada. Adicionalmente, el defensor del pueblo y los personeros distritales y/o municipales y la Procuraduría General de la Nación podrán ejercer la tutela en defensa de la persona a la cual le han vulnerado o amenazado en uno o varios de sus derechos fundamentales.  ¿Contra quién se dirige la acción de tutela? De acuerdo con los artículos 13 y 37 del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser dirigida contra la autoridad y/o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Adicionalmente, la acción de tutela se podrá dirigir contra los particulares que cumplan una o algunas de las condiciones indicadas anteriormente.  ¿Cómo …

CAJA DE HERRAMIENTAS PARA LA JUSTICIA RACIAL Leer más »

Incidencia internacional: ONU renovó el mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de defensores y defensoras de derechos humanos

Los estados miembros de la Organización de Naciones Unidas adoptaron por consenso la resolución que renueva el mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. La decisión fue tomada el pasado 3 de abril, en el marco de la 52ª sesión del Consejo de Derechos Humanos. La resolución, que prorroga por tres años el mandato de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, insta a todos los estados a adoptar medidas concretas para crear, en la legislación y en la práctica, un entorno seguro y propicio en el que las personas defensoras de los derechos humanos pueden ejercer su labor. Asimismo, exhorta a los estados a cooperar con la relatora proporcionando asistencia en el desempeño de sus funciones y aportando toda la información que les sea solicitada.  En una carta enviada a los estados miembros de la ONU en febrero pasado, ILEX Acción Jurídica y otras 169 organizaciones de la sociedad civil instamos a ese organismo a resistir “cualquier intento de diluir el mandato o las obligaciones de los Estados y apoyar la renovación consensuada del mandato”. (También puedes leer: ¿Cómo superar el amplio subregistro de las violencias contra líderes y lideresas afro en Colombia?) El mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de las y los defensores de los derechos humanos es esencial para su protección y reconocimiento en todo el mundo. Su misión es recopilar información sobre la situación de los defensores en todo el mundo, colabora constructivamente con gobiernos y agentes no estatales y ofrece recomendaciones de expertos para promover la aplicación efectiva de la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” (Declaración sobre los defensores de los derechos humanos). (Te recomendamos leer: La violencia policial racista es sistemática y debe ser visibilizada: Mecanismo de Expertxs Independientes ante la ONU) Desde ILEX Acción Jurídica recibimos como positiva la noticia de la renovación del mandato de la Relatoría y exigimos al Estado colombiano avanzar en la implementación de medidas concretas para visibilizar, prevenir y detener las violencias sufridas por líderes, lideresas sociales y personas afrodescendientes defensoras de derechos humanos.