
Una columna de Sibelys K. Mejía Rodríguez, Directora de Movilización Legal y Coordinadora de la línea de Territorios, Justicia Ambiental y Paz de ILEX Acción Jurídica
Colombia se ha posicionado en el escenario internacional como un país clave para la acción climática, particularmente a partir de su adhesión a los mecanismos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y, en especial, al marco de REDD+ desde 2009. La biodiversidad, los bosques y el rol como sumidero de carbono convierten al país en una pieza central de las estrategias globales de mitigación del cambio climático. Sin embargo, detrás de esta narrativa verde persiste una tensión estructural poco discutida: gran parte de los territorios estratégicos para la acción climática coinciden con territorios históricamente racializados, empobrecidos y atravesados por múltiples violencias.
Desde comienzos de la década de 1990, el ordenamiento constitucional colombiano reconoce a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras como sujetos de especial protección, titulares de derechos colectivos sobre los territorios que han habitado y usado ancestralmente, en particular a partir de la Constitución Política de 1991 y la Ley 70 de 1993. A la fecha, el Estado ha titulado más de 5,7 millones de hectáreas a 301 consejos comunitarios, principalmente en la región del Pacífico, y existen cientos de solicitudes adicionales en trámite.
De acuerdo con cifras oficiales del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), los territorios afrocolombianos almacenan cerca de 774 millones de toneladas de carbono, lo que representa aproximadamente el 15 % de la mitigación potencial de emisiones del sector de agricultura, silvicultura y otros usos del suelo. Esta riqueza ecológica convive con realidades sociales alarmantes: altos índices de pobreza, déficits históricos en infraestructura y servicios públicos, economías extractivas legales e ilegales, y una presencia persistente de actores armados.
En este contexto, los mecanismos de financiamiento climático basados en instrumentos financieros —como los pagos por servicios ambientales (PSA) y los mercados de carbono, incluidos los proyectos REDD+— han ganado terreno en Colombia, especialmente a partir de esquemas de pagos por resultados y comercialización de créditos de carbono.[1] No obstante, el marco regulatorio colombiano no ha logrado cerrar la brecha entre acción climática y protección efectiva de los derechos de las comunidades afrocolombianas.
Aunque la normativa reconoce la obligación de respetar los derechos territoriales y de compartir beneficios, y la Corte Constitucional ha reiterado el derecho fundamental a la consulta previa cuando estas iniciativas puedan afectar a pueblos étnicos, persisten vacíos normativos significativos. En la Sentencia T-248 de 2024, la Corte advirtió la existencia de una práctica inconstitucional derivada de la invisibilización de las condiciones diferenciales de los pueblos étnicos en la regulación climática.
El caso del Proyecto Forestal Tángara, en manglares del Pacífico colombiano, es ilustrativo. Investigaciones periodísticas de Rutas del Conflicto y El CLIP documentaron que el proyecto fue aprobado y empezó a comercializar créditos de carbono pese a la existencia de comunidades afrocolombianas con posesión ancestral sobre el territorio intervenido, pero sin título formal de propiedad reconocido por el Estado. Aquí, a pesar de que las autoridades han reconocido la existencia de un conflicto territorial, el proyecto continúa operando y generando beneficios económicos, mientras las comunidades quedan al margen de las decisiones y de los recursos. El marco jurídico actual no ofrece respuestas claras a preguntas fundamentales como: ¿puede un proyecto climático operar cuando los derechos territoriales están en disputa?, ¿quién debe beneficiarse mientras el Estado no resuelve el conflicto?, ¿qué mecanismos efectivos tienen las comunidades para exigir sus derechos en el marco de este tipo de conflictos?
Estos vacíos resultan especialmente graves si se considera que Colombia asumió compromisos internacionales claros al adherirse al marco REDD+ de la CMNUCC, y que las salvaguardas adoptadas en la Decisión 1/CP.16 de la COP16 de Cancún obligan a los Estados a garantizar el respeto de los derechos y conocimientos de los pueblos indígenas y comunidades locales en las acciones climáticas. No obstante, la adaptación nacional de estas salvaguardas ha sido, hasta ahora, más declarativa que operativa, tal como lo reconoció la Corte Constitucional en la mentada sentencia T-248 de 2024.
A ello se suma la opacidad estructural derivada de la inoperancia del Registro Nacional de Reducción de Emisiones (RENARE), creado para centralizar información sobre proyectos climáticos, beneficios económicos y cumplimiento de salvaguardas, peor que no ha entrado en pleno funcionamiento, y cuya implementación fue suspendida por el Consejo de Estado en 2022, al considerar que el Ministerio de Ambiente había delegado irregularmente su administración. Esta suspensión y la inacción administrativa posterior han dejado a las comunidades sin acceso a información clave para ejercer control social, participar de manera informada y exigir rendición de cuentas. Sin información, no hay agencia; y sin agencia comunitaria, la acción climática pierde legitimidad y efectividad.
Sin embargo, no todo es negativo. Existen algunas experiencias que muestran que un enfoque basado en derechos es posible. El proceso desarrollado por el Consejo Comunitario COCOMASUR, en alianza con organizaciones ambientales, evidencia que los proyectos de carbono pueden generar beneficios sostenidos cuando se construyen sobre la base del consentimiento informado y el fortalecimiento de la gobernanza comunitaria. Asimismo, decisiones recientes de la Corte Constitucional, como la Sentencia C-280 de 2024, que declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 57 de la ley 99 de 1993 sobre licenciamiento ambiental y ordenó la inclusión de la obligación de evaluar los impactos climáticos de los proyectos extractivos, abren una ventana de oportunidad para articular financiamiento climático con mayores estándares de participación y justicia ambiental.
La pregunta de fondo es política y ética: ¿seguirá Colombia promoviendo la acción climática como un nuevo frente de acumulación económica sobre territorios racializados, o asumirá el reto de construir un modelo de financiamiento climático que repare, y no reproduzca, las desigualdades históricas? Integrar de manera real los derechos humanos, la justicia racial y la autodeterminación territorial no es un obstáculo para la acción climática; es, por el contrario, su condición de posibilidad. Sin ello, el financiamiento climático corre el riesgo de convertirse en otra promesa verde edificada sobre viejas injusticias.
[1] Consulta, entre otros: https://portafolioreddmascomunitario.org/wp-content/uploads/2021/02/Con-los-pies-en-el-bosque_compressed.pdf; https://fcds.org.co/wp-content/uploads/2023/02/vf-document-deforestation-in-redd-projects-in-colombia.pdf