Señor

ABELARDO DE LA ESPRIELLA

Presidente de la República

Al Gobierno Nacional, a las instituciones responsables de la atención de la emergencia y al país

El sismo del 10 de agosto volvió a poner los ojos de Colombia sobre el Pacífico. Sabemos que cuando la emergencia deje de ocupar los titulares, las comunidades seguirán allí. Seguirán allí las familias que hoy necesitan atención, refugio, agua, vías y servicios de salud. Pero también seguirán allí las desigualdades que existían mucho antes de que la tierra temblara. 

En razón a ello, nos permitimos proponer una serie de recomendaciones de cara a lo que sigue. Por eso queremos más allá de la atención inmediata de la emergencia: Colombia no puede reconstruir el Pacífico como si el punto de partida de todos los territorios fuera el mismo.

Puede haber emergencias naturales, pero los impactos sociales de estas no son neutrales, sus consecuencias sí están determinadas por las condiciones en las que cada población enfrenta la emergencia, la calidad de sus viviendas, la presencia de hospitales, las vías disponibles, el acceso al agua, la conectividad, la capacidad fiscal de los municipios y la presencia efectiva del Estado. En el caso de un país como Colombia, esas condiciones tienen una historia profundamente marcada por la desigualdad racial.

Durante décadas, las comunidades negras del Pacífico han vivido las consecuencias de una distribución profundamente desigual de la infraestructura, los servicios públicos y la inversión estatal. El Chocó se encuentra entre los territorios con mayores déficits en infraestructura sanitaria. En los municipios con más del 75% de población afrocolombiana la capacidad instalada en salud es de apenas 42 camas y 9 salas por cada 10.000 habitantes, frente a un promedio de 107 camas y 17 salas en el resto del país. El propio departamento del Chocó tiene el menor número de profesionales de salud del país en la mayoría de las áreas asistenciales; en 2017 contaba con solo 1.8 bacteriólogos por cada 10.000 habitantes, frente a 8,89 en Bogotá*.

Asimismo, municipios con alta concentración de población afrodescendiente tienen menores capacidades fiscales propias y una alta dependencia de las transferencias nacionales. Un aumento de 10 puntos porcentuales en la concentración de población afrocolombiana se asocia con aproximadamente 1,6 puntos porcentuales más de dependencia de transferencias fiscales y la cobertura del régimen subsidiado de salud disminuye aproximadamente 0,3 puntos. Estos mismos territorios registran mayor pobreza multidimensional y mayor mortalidad materna e infantil, con una razón de mortalidad materna que aumenta cerca de 9,5 puntos por cada 100.000 nacidos vivos, y una mortalidad infantil que aumenta cerca de 2,1 puntos por cada 1.000 nacidos vivos, por cada 10 puntos adicionales de concentración afrocolombiana**. Es decir, los territorios que enfrentan algunas de las mayores necesidades son, al mismo tiempo, aquellos que cuentan con menos recursos propios para responder a ellas. Por eso esta emergencia no puede ser atendida únicamente desde la lógica de la ayuda humanitaria.

En el marco de estas circunstancias, los lineamientos de política pública para atender la emergencia y para la reconstrucción deben incluir criterios de justicia racial, inversión pública redistributiva y reconstrucción territorial. La respuesta estatal debe orientarse a contribuir a cerrar las brechas históricas que hicieron que esta emergencia golpeara con mayor fuerza a determinadas comunidades.

Por ello resulta indispensable que la atención inmediata, la recuperación y la reconstrucción incorporen un enfoque étnico-racial explícito. 

Hoy los sistemas presupuestales del Estado tienen enormes dificultades para identificar cuánto gasto público beneficia específicamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Al revisar los catálogos presupuestales del Presupuesto General de la Nación 2024 (3.645 registros) y del CUIPO (una muestra de 500.000 registros) con doce términos de búsqueda asociados al cuidado, no se encontró una sola fila desagregada por grupo étnico-racial en el CUIPO. Ninguno de los principales sistemas de información presupuestal del país (PGN, el SIIF y el CUIPO) cuenta hoy con un clasificador que permita aislar de manera sistemática el gasto dirigido a estas comunidades.

Recomendamos que el Gobierno Nacional establezca desde el inicio de la emergencia un mecanismo público de seguimiento a los recursos de atención y reconstrucción, con información desagregada territorialmente y, cuando sea posible, étnico-racialmente.

La participación comunitaria tampoco puede reducirse a socializar decisiones ya tomadas. Las comunidades negras del Pacífico cuentan con organizaciones, autoridades territoriales, liderazgos, sistemas comunitarios de cuidado y conocimientos propios que históricamente han sostenido la vida allí donde la presencia institucional ha sido insuficiente. Es necesario reconocerlas como interlocutoras de las decisiones que afectan sus territorios. 

Asimismo, la incorporación del enfoque étnico-racial también debe comenzar desde el levantamiento de la información sobre la emergencia, considerando que una parte importante de las afectaciones se concentró en territorios del Pacífico colombiano. El Gobierno Nacional debe garantizar un registro único y territorialmente desagregado de personas, hogares y comunidades damnificadas, que no se limite a contabilizar viviendas afectadas o ayudas entregadas. Esta identificación debe garantizar como mínimo captación del autorreconocimiento étnico-racial, así como variables como sexo, edad, discapacidad y ubicación geográfica, incluido los aspectos territoriales, como la pertenencia a consejos comunitarios o resguardos indígenas. Dado el contexto territorial, es necesario garantizar la adecuada captación de afectaciones a la vivienda, pérdida de medios de vida, acceso a agua, salud, energía y conectividad, condiciones de movilidad y nivel de aislamiento territorial.

La Constitución colombiana ha reconocido que la igualdad no consiste en tratar de manera idéntica realidades profundamente desiguales. El enfoque diferencial no es una concesión ni un privilegio. Es una herramienta para hacer efectiva la igualdad.

Estas exigencias no nacen únicamente del derecho interno colombiano, sino que también encuentran fundamento en las obligaciones y compromisos internacionales asumidos por el país. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por Colombia mediante la Ley 22 de 1981 obliga a los Estados partes a prohibir y eliminar la discriminación racial y a garantizar, en condiciones de igualdad, derechos como la vivienda, la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales, así como el acceso a los lugares y servicios destinados al uso público. También les exige adoptar, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas para asegurar el adecuado desarrollo y la protección de los grupos raciales que las necesiten y garantizarles el pleno disfrute de los derechos humanos en condiciones de igualdad. En el mismo sentido, la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aunque no constituyen un tratado jurídicamente vinculante, refuerzan este marco al instar a los Estados a adoptar medidas concretas contra la discriminación racial en el acceso a la salud, la vivienda, los servicios sociales y la educación y, respecto de las personas afrodescendientes, a promover inversiones en salud, educación, vivienda, electricidad y agua potable. Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas precisó, en su Recomendación General núm. 32, que las medidas especiales no constituyen privilegios ni excepciones al principio de no discriminación, sino que forman parte integral de este principio y, cuando las circunstancias lo justifican, representan una obligación estatal orientada a corregir desigualdades de hecho, incluidas las de carácter persistente o estructural.

Asimismo, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, adoptado por los Estados miembros de las Naciones Unidas, exige incorporar un enfoque inclusivo, participativo y no discriminatorio en la gestión del riesgo de desastres, prestando particular atención a los grupos y territorios que enfrentan mayor vulnerabilidad estructural en las fases de preparación, respuesta y reconstrucción.

Por eso hoy hacemos un llamado al Gobierno Nacional para asumir seis compromisos públicos:

  1. Garantizar la priorización efectiva de la atención humanitaria hacia las comunidades rurales y los territorios con mayores restricciones de accesibilidad geográfica, mediante una caracterización actualizada de los territorios rurales, ribereños y de difícil acceso (incluyendo consejos comunitarios y resguardos) que identifique específicamente los cuellos de botella logísticos (fluviales, viales, de comunicación) que han retrasado o impedido la llegada de la ayuda, distinguiéndolos de las zonas urbanas ya cubiertas.
  2. La transición de la atención humanitaria de emergencia hacia la fase de rehabilitación debe realizarse de manera planificada, continua y con enfoque étnico-diferencial, garantizando un censo de afectación desagregado por consejo comunitario y territorio colectivo, una evaluación integral de los daños que incluya tanto bienes materiales como inmateriales tales como sitios sagrados, infraestructura comunitaria y patrimonio ancestral y su articulación con la caracterización previa de las brechas de acceso identificadas durante la fase de ayuda humanitaria.
  3. Garantizar la participación efectiva de las autoridades étnico-territoriales, organizaciones comunitarias y liderazgos locales en las decisiones sobre la reconstrucción.
  4. Crear un mecanismo público de seguimiento a los recursos destinados a la emergencia y a la reconstrucción, que permita identificar territorialmente dónde y cómo se están ejecutando.
  5. Asumir desde el Gobierno Nacional la responsabilidad principal de financiar una reconstrucción que no se limite a reparar lo destruido, sino que contribuya a cerrar las brechas históricas de infraestructura, salud, vivienda, agua y conectividad que existen en estos territorios.
  6. Justificar públicamente cualquier despliegue de fuerza pública asociado a la emergencia, garantizando que se limite estrictamente a funciones de apoyo humanitario y logístico, que incorpore protocolos de actuación con enfoque de derechos humanos y mecanismos independientes de veeduría, y que en ningún caso derive en violencia policial, uso desproporcionado de la fuerza o formas de militarización y control territorial ajenas a la atención de las comunidades afectadas. Reconstruir no puede significar regresar al 9 de agosto, porque regresar al día anterior al terremoto significa reconstruir las mismas desigualdades que hicieron más vulnerables a estas comunidades.

Colombia tiene frente a sí una decisión política: puede responder a esta emergencia como tantas veces lo ha hecho, atendiendo la coyuntura hasta que desaparezca de la agenda pública, o puede reconocer que lo ocurrido vuelve a mostrar una deuda histórica con el Pacífico colombiano.

Necesitamos que la reconstrucción no reproduzca las mismas desigualdades que durante décadas han determinado quién tiene hospital cerca, quién tiene agua potable, quién puede comunicarse cuando ocurre una emergencia y qué territorios tienen capacidad para recuperarse.

Organizaciones firmantes

ILEX Acción Jurídica

Fundación Asesorarte 

Proceso de Comunidades Negras PCN

Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano CONPA

Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombiana CNOA

Temblores Ong

Acción Antirracista A.C. (RacismoMX)

Federación Nacional de Parteras Tradicionales de Colombia

El Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos

Coalición contra el racismo de la ONU – UNARC-

Diáspora Africana de la Argentina -DIAFAR-

Movimiento sociocultural de trabajo humanitario y ambiental -MOSCTHA-

* ILEX Acción Jurídica. (2021). Análisis de dos pandemias: racismo y crisis de la salud pública en Colombia (p. 83).

** Informe en desarrollo ILEX Acción Jurídica. (2026). Trabajo de cuidado no remunerado y política fiscal en Colombia, documento en construcción. (título en desarrollo)

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